Este comentario en EL SEXTANTE es más una nota informativa que un análisis de una sentencia o un artículo normativo que afecte al personal interino y temporal de la Administración o de procesos selectivos de estabilización.
Sí que es cierto que en EL SEXTANTE hemos recibido comentarios y preguntas sobre lo que muchos medios de comunicación han publicado en estos días: “una solución para los interinos sin proceso selectivo o con pruebas restringidas y sencillas” ¿Qué hay de ello y, además, es posible? Es más, ¿es cierto que el 17 de diciembre se ha aprobado un Acuerdo de solución al problema?
Al respecto, creemos que es importante fijar algunos elementos, en este caso ocho ítems del itinerario inicial. Y luego, la consideración en torno a lo que el Congreso ha aprobado el jueves día 17 de diciembre de 2020.
EL DEBATE PREVIO: LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2020.
- Como hemos publicado en esta web, efectivamente en noviembre el Gobierno planteó en la Comisión de Función Pública del Congreso la voluntad en el 2021 de “resolver” la problemática de la ingente y mayúscula cantidad de empleados públicos que son interinos y temporales, tanto laborales como funcionarios. Y parece también que otros grupos políticos –algunos siempre muy atentos a la “constitucionalidad” según en qué supuestos- parece que ahora defienden soluciones en donde se avale, por ley, pruebas restringidas para interinos de larga duración, en donde los aspirantes “externos” tengan poca o ninguna posibilidad, lo que colisiona claramente con la igualdad, el mérito y la capacidad.
- Las noticias de esta semana del 14 de diciembre indicaban que PSOE, Podemos, Mas País, Compromís y una parte de los grupos independistas catalanes, en base a una propuesta del PNV, han acordado incorporar una “enmienda transaccional” que plantea reformar con urgencia el EBEP a fin de dar respuesta a la pluralidad de sentencias contradictorias sobre el personal laboral y funcionario no permanente y aumentar el control sobre el incumplimiento de la normativa.
- La finalidad sería crear una “reserva extraordinaria de plazas para interinos” de más larga duración, en las Ofertas de Empleo Público con la finalidad de estabilizar a interinos y temporales.
- ¿Cuándo se aprobará esta iniciativa parlamentaria? Ya ha sido aprobada, por el Congreso, el jueves 17 de diciembre. La voluntad es incitar al Gobierno que “impulse” con “carácter urgente” una forma consensuada del EBEP. También, aprobar “respuestas legales básicas eficientes y eficaces de estabilización de los empleos, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la FEMP así como las centrales sindicales”. También hay la voluntad de aprobar una normativa posterior que intensifique “los controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de empleo público temporal”. No parece que nadie asuma la “culpa” de lo que ha supuesto y sigue suponiendo la tasa de reposición de efectivos, por cierto de nuevo existente en la futura Ley de Presupuestos para el 2021.
- El PNV ha solicitado compensaciones económicas para los interinos que puedan perder su empleo y medidas para reparar el abuso, de una precariedad que ha alcanzado los 800.000 empleados públicos. PODEMOS solicitó “soluciones comunes” aplicables a todas las Administraciones e imponer soluciones a éstas entidades públicas que recurren al personal temporal e interino “como forma de ahorrar dinero a costa de la calidad del servicio y del trabajo”. No parece claro que es “abuso” y no “abuso”. Así el PP y la diputada Llanos de Luna solicitaba al Gobierno que aclare que es una “situación de abuso”.
- Hay una presunta voluntad de evitar generar nuevas bolsas de empleo temporal y la medida debe ser controlar a los gestores públicos “en relación con los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de empleo temporal”. De nuevo, no parece pensarse en la existencia de tasas de reposición, uno de los conceptos más perversos que se ha dado en el panorama del empleo público español y el más perjudicial para las entidades locales más pequeñas.
- La propuesta del PNV es “descentralizar” las soluciones. En concreto, que el EBEP habilite a los Parlamentos autonómicos la competencia para aprobar procesos de estabilización de puestos o plazas estructurales.
Según la senadora Mertxe Garmendia, “las Comunidades Autónomas no debemos estar limitadas para convocar las ofertas públicas”. Aun así, el PNV plantea que los criterios que baraja el Gobierno central son muy “tibios” y propone un “proceso extraordinario de una sola vez”. La duda es que el propio PNV ha señalado que no debería ser un concurso de méritos restringido sino que se debe ser más directo –y quizá aún más inconstitucional-: “debería de hacerse solamente en grupos de clasificación con elevado tanto por ciento de interinidad, además de contemplar una actualización del marco temporal”.
Mientras, todos los grupos parecen tener ideas pero ninguna es concreta: “el vicio de origen es la no convocatoria con debida diligencia y con periodos cortos de tiempos” por parte de las entidades públicas, siendo una “aberración tremenda” la cobertura de vacantes permanentes con personal temporal “hasta el infinito” (diputado Pedro Quevedo, Nueva Canarias). Se olvida, de nuevo, que desde 2011 hasta 2016, casi no hubo posibilidades de convocar plazas y que la política del Gobierno Central fue, precisamente, restringir al máximo las tasas de reposición.
- El Partido Popular ha matizado este festival de declaraciones, no se sabe por mala conciencia o por un alarde de sinceridad constitucional. En concreto, ha señalado que “se deben impulsar activamente los procesos de estabilización” que ya se aprobaron en las Leyes de Presupuestos del 2017 y 2018 y en especial en todos los puestos temporales con “más de 6 años” de tal manera que “no hace falta nuevos procesos de consolidación y además deben ser por concurso-oposición que son las fórmulas avaladas por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17 de septiembre de 2020 y 30 de septiembre de 2020”. Una afirmación con bastante sentido común, si no fuese porque estas Leyes son elaboradas por el propio PP en su momento y que han fracasado, aunque la causa del fracaso no le sea atribuible, sino casi siempre a la inacción de las diversas Administraciones Públicas, en especial las del mundo local.
EL ACUERDO PARLAMENTARIO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020.
- Con sinceridad, el Acuerdo de 17-12-2020 parece un “foc d’encenalls” como se dice en catalán o un “brindis al sol”. En concreto, se ha aprobado lo siguiente:
“1. Dentro del Marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, sobre el EBEP, que ofrezca respuesta a la sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020 y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público.
- A tal fin, y para reducir la actual tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán respuestas legales básicas –eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la FEMP, así como con las centrales sindicales.
- Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificándolos controles sobre los gestores públicos en relación los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de empleo público temporal”.
Algunas reflexiones al respecto sobre este texto.:
- Se trata de una “proposición no de ley”, cuyo origen estaba en una propuesta del PNV y finalmente aprobada con gran mayoría. Han sido 256 votos a favor, entre otros del PSOE, PODEMOS, VOX, ERC, Ciudadanos, PNV, BILDU y diputados del grupo mixto. Ha habido 88 votos de abstención del PP y algunos diputados independentistas catalanes (JxC) y también dos votos negativos del grupo mixto.
- Algunas noticias no las podemos contrastar, pero tenemos información que el 16 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, compareció ante la Asamblea de Madrid para responder a preguntas y desveló que existe un borrador de modificación del EBEP ya pactado en el sentido de introducir un límite real de 3 años a los interinos y temporales del art.10 del EBEP, y la forma de lograrlo sería cesar el funcionario interino que llegue a esa interinidad y sancionar al gestor público que hubiera permitido esta situación. Es tan sorprendente esta noticia que nos parece un absoluto despropósito, como solución al problema. ¿No habrá ya más interinos de tres años de duración porque habrán sido cesados?.
- Hay proposiciones no de ley que aún no se han debatido y debemos ver en que quedan. Así, el “Grupo Plural” ha propuesto que el EBEP permita que en casos en que no haya sido posible aprobar una Oferta de Empleo Público desde 2010 para determinados Cuerpos o plazas, se autorice un “turno especial de acceso con hasta el 70 por ciento de las plazas para un proceso selectivo de concurso-oposición restringido a los funcionarios temporales con más de 10 años en dichos cuerpos”.
También el grupo valenciano “Compromís” ha presentado una proposición, aun no votada, que solicita que el Congreso apruebe una Ley de Consolidación extraordinaria por concurso de méritos según el art.61 del EBEP de los puestos públicos temporales con más de tres años de antigüedad con valoración preferente de la antigüedad en los puestos convocados.
Esta es la situación a viernes día 17 de diciembre de 2020. No queremos plantear más elementos, pues es evidente que la cuestión está sobre el tablero político, las modificaciones de lo aquí dicho puede cambiar en los próximos días, pero con muchas imprecisiones y sin quizá incidir en algunos elementos fundamentales:
- ¿continuará existiendo la tasa de reposición de efectivos, culpable real en muchos supuestos de este problema? Parece que sí, pues el anteproyecto de Ley de Presupuestos para el 2021 mantiene la “tasa”.
- Constantemente los diputados se refieren a “funcionarios interinos”, pero no parece que haya especial mención al personal laboral temporal y a las decenas de miles de personal indefinido no fijo. ¿habrá soluciones para ellos?
- ¿Cómo cuadran las convocatorias restringidas con la doctrina del Tribunal Constitucional, completamente contraria a estas convocatorias? ¿Se optará por una desmedida valoración de los méritos internos de cada Administración en perjuicio de los aspirantes externos? Si es así, ¿es ello justo y constitucional?.
- ¿Por qué no ha funcionado el proceso de estabilización de la Ley 3/2017 y 6/2018, prevista en ambos casos en su artículo? Sinceramente, la Ley 6/2018 abría ampliamente la estabilización a prácticamente a todos los interinos y temporales estructurales. ¿qué ha fracasado?
Desde EL SEXTANTE seguiremos informando y, sobre todo, valorando jurídicamente cuando haya normas concretas y específicas aplicables, algo que sin duda no podemos efectuar en cuanto al Acuerdo de 17 de diciembre de 2020, de una ambigüedad absoluta, una salida hacia adelante para quizá tranquilizar conciencias y demorar la solución al 2021.
El Sextante, 18 de diciembre de 2020.