(Nota 1/2022, a cargo de Xavier Boltaina, 29-3-2022; bolbosxa@protonmail.com)
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de consolidación de empleo temporal se ha discutido ampliamente sobre si determinados colectivos de empleados interinos o temporales están incluidos en este proceso en relación a las plazas que ocupan, especialmente los habilitados de carácter nacional y la policía local.
Al respecto, podemos indicar lo siguiente, en relación a la policía local:
- La Ley 20/2021 no indica expresamente la inclusión de la policía local en el supuesto de plazas ocupadas por funcionarios interinos, pero tampoco los excluye, lo que origina un gran desconcierto dado que antes de 1 de junio de 2022 deben publicarse las Ofertas de Empleo Público de estabilización.
- Ante ello, y aunque solo referido a Cataluña, la Generalitat ha dictado una instrucción en fecha de 22 de marzo de 2022 de la Dirección General de Coordinación de la Policía local. Los criterios de esta Instrucción pueden servir de orientación no solo en Cataluña sino para el resto de las Comunidades Autónomas en que sus leyes permiten el nombramiento de funcionarios interinos.
- La Instrucción indica que la Ley 20/2021 regula los pasos previos de proceso selectivo: aprobación de Ofertas de Empleo Público y las fórmulas: el concurso-oposición o el concurso según se apliquen los arts.2 o las DA 6ª y 8ª. Es lo que la Instrucción catalana denomina “primera fase”.
- La “segunda fase”, no regulada por la Ley 20/2021 se refiere a “fases formativas o prácticas” que regula la Ley de Policías locales, así como también algunas pruebas o reconocimientos que no se incluyen en el concepto reduccionista de “conocimientos”.
- No todas las pruebas de selección evalúan conocimientos teóricos, que no pueden ser sustituidas, “no solo por la importancia y la necesidad de realizarlas, sino por las previsiones contenidas en la legislación específica” con la finalidad de valorar los requisitos de los aspirantes y sus capacidades y habilidades como policías.
- Por ello, los Ayuntamientos podrán incluir en las Ofertas de Estabilización las plazas de policías locales que hayan estado ocupadas de manera interrumpida durante 3 o 5 años, según el caso, pero teniendo en cuenta siempre que:
- Se pueden substituir las pruebas teóricas o prácticas o de conocimientos en los supuestos de las plazas ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 (por concurso, DA 6 y 8)
- La sustitución de estas pruebas por un concurso obliga siempre a realizar las pruebas médicas y pruebas psicotécnicas.
- En el supuesto que sea un concurso-oposición, la fase de oposición debe incluir las pruebas médicas y psicotécnicas.
- En todos los supuestos, es obligatorio realizar el curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya.
- Se recomienda la realización de un periodo de prácticas a fin de evaluar los conocimientos y habilidades adquiridos durante el curso selectivo, entre ellos el “uso de medios de defensa”.
- Siempre se ha de garantizar la formación adecuada y suficiente de la policía local para el ejercicio de su trabajo.
En este sentido, por tanto, la Generalitat de Catalunya acepta que las plazas de policía local pueden incluirse en la Oferta de Empleo de estabilización, pero cumpliéndose los requisitos exigidos con anterioridad, ya sea en el concurso-oposición o el concurso de méritos. Deberemos ver si este mismo criterio es seguido por otras Comunidades Autónomas, pero lo cierto es que el 1 de junio de 2022 deben estar publicadas todas las Ofertas de Empleo de estabilización, ya sean las basadas en el concurso-oposición del art.2 o el concurso de mérito de las DA 6ª y 8ª de la Ley, por lo que el tiempo ya corre en contra de cualquier espera o demora.