(PRIMERA PARTE: DEBATE EN LA COMISIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020).
- INTRODUCCIÓN.
A lo largo de los últimos meses, ha vuelto a ponerse sobre la mesa la excesiva temporalidad –entendida tanto como la de los funcionarios interinos como los trabajadores laborales temporales y también los indefinidos no fijos- en el empleo público. La sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE quedó (casi) completamente oculta por el Estado de Alarma y la pandemia de los meses posteriores. Las prioridades, lógicamente, fueron otras, pero el problema continuó. Muchas esperanzas se habían puesto sobre ella, espoleadas en no pocos casos por algún despacho de abogados que prometió una solución de “miel y leche” para los cientos de miles de interinos, previo pago –por supuesto- de minutas y anticipos.
Por lo tanto, el “elefante” que nadie quería ver allí siguió y de hecho, muchas Administraciones, en especial entidades locales, han recibido reclamaciones y demandas de personal interino y temporal solicitando pasar a ser fijos sin proceso selectivo, a consolidar de manera permanente su plaza o ser indemnizados con altos importes. Mientras, también en muchas de ellas el periodo marzo-noviembre de 2020 ha sido un tiempo perdido. Incluso el propio Estado aprobó su Oferta de empleo para este año a finales de octubre.
A nadie se le pasa por alto que sentencias contradictorias e incluso algunas de escaso nivel, como la de un juzgado de Alicante que pareció desconocer completamente los principios de mérito y capacidad y creaba un nuevo tipo de relación funcionarial –o así lo parecía- no han ayudado en nada o, peor, han creado gran confusión y han abierto expectativas que en su gran mayoría acabarán en nada.
A lo largo del 2021 en EL SEXTANTE analizaremos los sucesivos elementos de las políticas selectivas que el Estado aprobará, fundamentalmente en cuanto a lo que afecta a las entidades locales y estabilización de empleo temporal. El mundo local ha sido, es y seguirá siendo el “pato cojo” del empleo público.
Los Parlamentos autonómicos tienen, dentro de sus limitaciones, mayor capacidad y pueden desarrollar el EBEP –incluso de manera inconstitucional, como parece deducirse en el País Vasco con determinados anteproyectos de ley, pero no sólo allí, pues proliferan enmiendas en muchas Asambleas autonómicas- y aprobar normativas propias de estabilización de dudosa legalidad, como también lo han sido algunas enmiendas rechazadas –por ahora- en el Congreso y el Senado orientadas a convocar pruebas selectivas restringidas para personal interino y temporal de “larga duración”, en que se impidiera la participación de aspirantes externos –o de la propia Administración convocante, pero que no ocupen las plazas afectadas o no ostenten tanta antigüedad como temporales para merecer el privilegio del proceso restringido-.
En este sentido, vamos a desarrollar en este breve documento, algunos de los elementos que el lector deberá tener en cuenta para los próximos meses, una vez hemos tenido conocimiento de la posición del Gobierno central en su comparecencia ante la Comisión de Función Pública de 6 de noviembre de 2020 y (en una segunda parte) también analizaremos el documento que muy posiblemente será el definitivo y que dará pie a la Ley de Presupuestos del Estado para el 2020, publicado en el Boletín del Congreso el 30 de noviembre de 2020, que expondremos en EL SEXTANTE en la semana del 14 de diciembre.
- LOS CRITERIOS DEL GOBIERNO CENTRAL SOBRE ACTUACIONES PARA EL 2021.
El 6 de noviembre de 2020 se reunió la Comisión parlamentaria de Función Pública. Allí compareció el Secretario de Estado de Función Pública que respondió a algunas cuestiones de empleo público temporal que le formularon los grupos políticos.
Divagó y no dio muchas pistas, de hecho más allá de algunas buenas intenciones y un posicionamiento de querer resolver el problema pero sin concretar cómo, que sin embargo no contrastó excesivamente con las preguntas de algunos parlamentarios, que parecían se dirigían más a la galería, al solicitar suspender las ofertas de empleo público para los interinos y temporales de antigüedad superior a tres años o preguntas orientadas a si el gobierno transformaría en fijos de manera “automática” y sin “proceso selectivo” durante el 2021 a los “interinos de larga duración.
En concreto, desde la Secretaría de Función Pública y en boca del propio titular del cargo, se indicó lo siguiente:
- Para el Estado el problema la temporalidad pública es un “problema” autonómico, algo sobre lo que discrepamos salvo que se dé por buena la idea de que cada ámbito tiene sus problemas y la temporalidad no es un problema “de Estado”.
Es cierto que si fueran creíbles las cifras que se facilitaron en la Comisión, el 37 por ciento de los empleados autonómicos son interinos y temporales y en el supuesto de las Universidades, se asciende al 45 por ciento, el grueso del problema se ubica aquí. En la Sanidad autonómica, casi la mitad de todos sus efectivos a nivel estatal son interinos, algo que en tiempos de una pandemia como la Covid hace estremecer a los ciudadanos, máxime cuando hace dos décadas ya se aprobó una ley específicamente para estabilizar a cientos de miles de empleados del sector sanitario.
Frente a ello, el Estado indica que sólo mantiene un 7 por ciento de temporalidad en la Administración General del Estado y que ha logrado mantenerse por debajo de la cifra mágica y cabalística del 8 por ciento que se preveía en las leyes de presupuestos del 2017 y 2018.
Sin embargo, afirmar que sólo el personal local supone un 12 por ciento de temporales es una cifra poco creíble. Posiblemente el porcentaje es mucho más elevado y, por lo demás, si fuese cierta, nos situamos ante más de 8200 entidades locales y por consiguiente, la problemática de un 12 por ciento en cómputo total no reproduce la realidad de cada entidad local, en donde muy posiblemente la temporalidad se centra en los pequeños y medianos municipios, la inmensa mayoría en España.
- Parece evidente que el Gobierno tiene ya decidido reformar el art.10 del EBEP –según el Secretario de Estado, hay consenso en ello-, que regula las cuatro formas de interinidad funcionarial, sin que parezca que haya nada pensado sobre la temporalidad laboral. La propuesta que se efectúa es que un interino funcionarial “no esté en la administración más de tres años” y aun así “porque hay una urgencia y una necesidad” real, pero que en ningún caso sea posible que en el futuro haya interinos de “25, 20, 15 o 10 años”.
Esta interinidad de “larga duración” es calificada por el Gobierno español como un “lastre”, que han faltado “expectativas de solución” y que “hay que resolver” y que tal resolución es una “prioridad” que requiere el consenso del Parlamento, de los sindicatos y de las Administraciones Públicas afectadas, según el Secretario de Estado.
Sólo queremos aquí en EL SEXTANTE señalar dos elementos; en primer término, el art.10 EBEP no incluye al personal laboral y su temporalidad es precisamente excesiva y preocupante, a lo que se suma la disfunción permanente de los trabajadores indefinidos no fijos, situados aún en un limbo jurídico sobre su hipotética consolidación.
Y en segundo término, el art.10 se refiere a cuatro tipos de funcionarios interinos y la voluntad del Gobierno sólo podrá afectar a uno de ellos, los interinos en plaza vacante.
Este dato es muy importante, porque el límite de los tres años –aunque ampliable por ley autonómica por doce meses más- ya se da en los interinos vinculados a programas temporales de actuación administrativa; en los otros supuestos, el límite es de seis meses en los interinos por incremento de tareas coyunturales y la duración de los interinos que sustituyen a un funcionario con reserva de plaza va vinculada a esta reserva, que puede ser de pocos días, semanas o meses o pocos o muchos años, en función de la causa que justifica la interinidad y en donde sería absurdo limitar a tres años la sustitución.
Por tanto, parece que la voluntad del Gobierno es limitar a tres años los funcionarios interinos vinculados a la cobertura definitiva de la plaza, esto es, las que en su gran mayoría se cubren a través de la Oferta de Empleo Público.
Nada se mencionó en la comparecencia que los lodos actuales vienen de las tasas de reposición diminutas o muy restrictivas, la inexistencia de preceptos claros y precisos que indiquen que las Ofertas deben convocarse si se dan los supuestos para ello y también que los procesos de estabilización de las Leyes 3/2017 y 6/2018 hubieron debido aplicarse obligatoriamente y no hacerlos depender de la voluntad de cada Administración. En ello si creemos necesario dar la razón a la Ministra de Función Pública, que en octubre de 2020 señaló que las Ofertas en el ámbito local y autonómico, no se ejecutan adecuadamente o incluso las convocatorias que se derivan, jamás se aprueban.
- El gobierno central no parece aceptar los “cantos de sirena” que le animan a convertir en fijos a los temporales de larga duración, lo que por otro lado es lógico pues sería abiertamente inconstitucional.
El Gobierno central se reitera en su voluntad de “resolver” el problema, que considera “una necesidad de país” pero también ha afirmado que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 y otras sentencias del Tribunal Supremo dejan meridianamente claro que los interinos y temporales no pueden convertirse en fijos sin mayor trámite, criterio que compartimos plenamente, salvo que se decida obviar completamente los arts.14 y 23.2 de la Constitución.
Sin concretar cómo se solventará la cuestión, parece que una medida será la sanción: “tenemos que dar mecanismos de prevención pero también de sanción frente al abuso a que pueda haber en el futuro”. Se reconoce que no hay norma específica real aplicable sobre ello, más allá de las ambigüedades ya previstas en las Leyes de Presupuestos: “no hay (…) pero la habrá”. En este sentido, el Gobierno quiere establecer sanciones para los gestores públicos que abusen o no den cumplimiento a las normas o actúen de tal manera que haya un mal uso o abuso de la temporalidad. No obstante, las “sanciones” no solventan el problema, pues el derecho punitivo y la responsabilidad por un mal actuar no corrige los desatinos del pasado.
- Un diputado de Vox preguntó ante la Comisión: “¿van a suspender cautelarmente la Oferta de Empleo Público de plazas que estén en estos momentos desempeñadas por personal interino más de tres años en la plaza?”, alegando que “si luego se modifica el EBEP y se va a favorecer la estabilidad en el empleo, igual se han ido a la calle ya muchos de los que se tenían que haber beneficiado de eso”.
La respuesta del Gobierno fue clara: no hay previsión de suspensión de las Ofertas de Empleo en marcha, pese a que hay una conciencia clara que las Ofertas no se están ejecutando de manera inmediata.
Por ello, el Gobierno piensa “adoptar otro paquete de medidas complementarias” y que estas medidas deberán aprobarse antes que se ejecute la Oferta de Empleo del 2020, “para que no se vean afectados estos empleados públicos”, aunque no se aclaró cuál Oferta de 2020 era la de referencia, si la estatal, las decenas de autonómicas o las millares del mundo local.
No negaremos las grandes dudas que ofrecen estas afirmaciones ambivalentes e incluso contradictorias: las Ofertas se ejecutarán, pero parece deducirse que los interinos afectados –esto es, los que no han aprobado o los que suspenderán- tendrán una solución, en un planteamiento difícilmente compatible, si la solución es que los interinos que suspendan los procesos selectivos de la Oferta puedan mantener su vínculo con la Administración. En catalán existe el dicho de “tants caps, tants barrets” (“tantas cabezas, tantos sombreros”), así que si una plaza queda cubierta por alguien que superó el proceso de Oferta y no es el interino que la ocupaba, ¿se hará una solución a medida para él a cargo de los presupuestos públicos si ya no hay vacante? ¿se fijará una indemnización que según algunos referentes podría ser equivalente a la del despido improcedente del derecho laboral –en la línea marcada por la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020- , esto es, cargando de nuevo sobre los Presupuestos públicos de cada entidad el problema?
Ello coincide en cierta medida con lo afirmado por la Ministra de Función Pública el pasado 16 de octubre de 2020, sobre la no ejecución de las Ofertas de Empleo, criterio que aquí compartimos plenamente: “tenemos una dificultad: hacemos OPE pero las Administraciones Públicas no realizan las convocatorias de esas OPE” y recordando que ella misma ha pedido en las Conferencias sectoriales que “se lleven a cabo todas las convocatorias que están pendientes” y que “hemos aprobado el deslizamiento de todas las convocatorias cuyo plazo terminaban el 31-12-2020 para poder realizarlas hasta el 2021”. Al respecto, nos remitimos a nuestro artículo publicado en EL SEXTANTE en donde hemos analizado en profundidad el art.11 del RD-ley 23/2020:
- ALGUNAS CONCLUSIONES COMO AVISO DE NAVEGANTES.
De lo expuesto –que completaremos con una segunda parte que publicaremos en la semana del 14 de diciembre- pueden extraerse algunas conclusiones que el gestor público, especialmente el de las entidades locales, debería tener en cuenta en los próximos meses y durante todo el año 2021:
1º. Parece razonable entender que habrá una reforma del art.10 del EBEP sobre la duración de la interinidad vinculada a la cobertura de la plaza, a fin de evitar la no ejecución de las Ofertas de Empleo Público.
No obstante ello ya está previsto en gran parte en el art.70 del EBEP actual y en las Leyes de Presupuestos, que fijan que las Ofertas se deben publicar en el año en que se aprueban y las convocatorias publicarse e iniciar su ejecución en un plazo máximo de tres años. Si ello ya está previsto así, ¿Qué más se podrá aprobar en la reforma del EBEP si continúa manteniéndose año tras año la tasa de reposición de efectivos, una tasa que mira hacia el pasado y no tiene en cuenta las perspectivas futuras de necesidades de las Administraciones?
2º. No parece que se quiera suprimir la tasa de reposición de efectivos, que ha sido el elemento posiblemente más distorsionador en la última década a la hora de poder aprobar Ofertas de Empleo. Al contrario, el anteproyecto de Ley de 2021 sigue fijando una tasa –entre el 100 y el 110 por ciento- y mirando al pasado: una tasa calculada según el año natural anterior. Nada sobre una previsión de futuro, aunque en los próximos diez años se jubilarán centenares de miles de empleados públicos (según el propio Estado, 6 de cada 10 empleados públicos españoles tienen más de 55 años).
3º. Un asunto nada menor y de gran calado: el Estado afirma que en España hay 2,6 millones de empleados públicos. Cifra que no es cierta, como a continuación indicaremos. Aun así, si tomamos como fuente esta cifra, resultaría que según el Ministerio, en el 2020, hay el siguiente volumen de temporalidad:
- Sobre 512.000 empleados estatales, el 7 por ciento de temporalidad supone 36.000 empleados no fijos.
- Sobre los 1.357.000 empleados autonómicos, si el porcentaje es del 37 por ciento, en la actualidad hay algo más de 500.000 interinos, concentrados fundamentalmente en la sanidad y la educación no universitaria.
- Sobre los 156.000 empleados de las Universidades Públicas, la temporalidad se sitúa en el 45 por ciento. Por tanto, unos 70.000 temporales, si bien en este supuesto hay figuras muy específicas como las del profesorado asociado que por su propia naturaleza debe ser temporal.
- Finalmente, con una Administración local con 570.000 empleados, si la cifra del 12 por ciento se da por buena, se constatarían casi 70.000 temporales.
En resumen, aun excluyendo las Universidades por su particularidad sui generis (exclusión muy forzada, pues prestar servicios educativos de nivel superior mediante miles de profesores asociados temporales a tiempo parcial parece propio de un sistema universitario subdesarrollado), en España hay hoy en día, pese a las medidas aprobadas de estabilización en el art.19 de la Ley 3/2017 y el mismo precepto en la Ley 6/2018 de Presupuestos, un total de 600.000 temporales de todo tipo: laborales temporales, indefinidos no fijos, funcionarios interinos y otras modalidades del derecho laboral y funcionarial. Una cifra descomunal, mire como se mire.
4º. Pese a todo ello ¿es creíble esta cifra? A nuestro juicio no, en absoluto.
Los 2,6 millones de empleados públicos que indica la estadística del Ministerio no casa con la Encuesta de Población Activa, que cifra en 3 millones los empleados públicos. Según los datos de la Seguridad Social, contrastados para buscar la diferencia, asciende un poco más, a 3,1 millones. Según el profesor Carles Ramio, hemos pasado de 700 mil empleados en 1977 a los actuales 3,1 millones, en cuatro décadas.
Dicho ello, esta diferencia de 500.000 empleados, ¿Cómo la computamos? Pues a buen seguro son empleados de todo tipo, pero a abundan temporales, interinos e indefinidos no fijos. Por consiguiente, el “elefante” que sigue en el salón con 600.000 temporales quizá sea un mamut siberiano que alcance los 700, 800 o 900 mil empleados sin vínculo de fijeza. Y de los presuntamente “fijos”, ¿cuántos son en realidad indefinidos no fijos? Nadie lo sabe. Por cierto, también sería interesante computar cuantos contratados administrativos prestan servicios en la Administración, especialmente la local, cuando se trata en realidad de relaciones laborales encubiertas que generalmente finalizan con una sentencia de despido improcedente y la correspondiente indemnización.
En el próximo artículo analizaremos las primeras medidas que se otean en el anteproyecto de Ley de Presupuestos. Ya veremos que son alicortas, un “dejà vu” basado en tasas de reposición y ampliación de plazos para ejecutar Ofertas, pero poco más.
Lo plantearemos y estudiaremos, a la espera también de que cuando se publique la Ley de Presupuestos del 2021 como norma ya efectiva podamos dedicar un extenso análisis a las políticas selectivas durante el próximo ejercicio. Y a la espera también de si durante el 2021 se aprueba una Ley específica que intente resolver el problema, tal como el Secretario de Estado se comprometió el pasado 6 de noviembre, al destacar que es necesaria una Ley del Parlamento que trate de forma concreta el problema. Una vez más, por supuesto, pues sólo baste recordar que el EBEP ya intentó solventarlo con al DT 4ª, que allí permanece y que nada resolvió o, si lo hizo en parte, luego las políticas entre 2011 y 2016 con la restricción de las Ofertas de empleo acumularon de nuevos centenares de miles de empleados públicos temporales.
El Sextante, Barcelona 6 de diciembre de 2020.