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«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la
UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del
plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un
empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de
la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio
de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas”
que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada —
Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que
pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por
objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para
prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas
ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración
determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración
determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a
la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de
Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la
relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los
tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»
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