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En las últimas semanas, EL SEXTANTE ha mantenido silencio. Hemos leído y escuchado multitud de noticias sobre la temporalidad, proyectos del gobierno, propuestas sindicales, enmiendas en los Parlamento autonómicos y un largo etcétera al que hay que sumar nuevas sentencias sobre la problemática de la temporalidad. Ante ello, hemos sido discretos a la espera de que algunos elementos se clarificaran. Llegados a final de junio, parece que se otea más claridad en el futuro y muy posiblemente, entre este momento y los diez primeros días de julio se aprobarán con rapidez algunas medidas sobre la problemática de la interinidad y temporalidad en el empleo público. Así que, en este sentido, hemos vuelto para presentar nuestra opinión.
Este comentario que tienen ante sí los suscriptores de EL SEXTANTE se basa, exclusivamente, en las referencias, noticias y diversas informaciones que de manera más o menos pública, o más o menos oculta, han suministrado diversas entidades a los medios de comunicación, aunque también en base a información indirecta contrastada.
Eso sí, el acceso a esta documentación escrita y fidedigna sí la tienen algunos sindicatos y medios de comunicación. Mala forma de solventar el gravísimo problema de la interinidad y temporalidad en el empleo público español sí la cocina no está a ojos vista de la clientela. En algunas cuestiones, gobierno y sindicatos deberían aprender de los buenos restaurantes. En todo caso, queremos aventurar algunos elementos que posiblemente pasarán a ser noticias reales a partir de la semana del 5 de julio, sino hay un nuevo retraso, como ya ha sucedido una vez.
1º. El oscurantismo como forma de resolver los problemas.
No lo vamos a negar. Solventar la temporalidad en la Administración Pública española parece pasar por la omertá, la ley del silencio.
El gobierno no ha dado a conocer ningún documento –de manera pública, a los ciudadanos- y los agentes negociadores –fundamentalmente los sindicatos y entidades que representan la Administración, como la FEMP y las Comunidades Autónomas- han mantenido silencios clamorosos, pese a disponerlo. Y algunos medios de comunicación, como EL PAÍS (26-6-2021), que han tenido acceso por vías indirectas, aunque estos medios cuanto mínimo han facilitado información al lector. Refiriéndose a la prórroga de los ERTES, la vicepresidenta Yolanda Diaz afirmó que todo debía llevarse con discreción, para evitar interferencias externas; lo mismo está sucediendo con la vaticinada reforma laboral.
Posiblemente es el método propio de una democracia iliberal pero no de la nuestra, o no debería serlo. Negociar la reforma laboral, los contratos temporales, la interinidad del empleo público los ERTE fuera de la luz pública, o cuanto menos, no dar a conocer las posiciones de las partes, es poco acorde con la esencia de la democracia.
Cuando un problema afecta a cientos de miles de ciudadanos, ¿es lógico que todo se negocie y se elabore un cocido a espaldas de la luz pública? ¿estamos ante un problema de “seguridad nacional” que afecta a intereses vitales de Estado que permite ocultar a los ciudadanos afectados toda la discusión? Pues así lo parece, aunque no lo es. Es un “problema de Estado”, pero no estamos ante una situación que requiera discusiones en la sombra y negociaciones ocultas.
Y en ese línea, se había anunciado que un Consejo de Ministros de la semana del 28 de junio aprobaría un Real Decreto-ley de reforma de la interinidad y/o temporalidad en la Administración (¿sólo funcionarios interinos, o también incluirán al personal laboral temporal e indefinidos no fijos?) y también las nuevas medidas para estabilizar el empleo temporal.
Luego, por algunos desacuerdos, la fecha se ha fijado en la primera semana de julio –según la prensa- y, así, posiblemente el RD-ley verá la luz el 6 de julio. No se puede ir mucho más allá, pues el Gobierno se ha comprometido ante Europa a cumplir determinados compromisos, uno de ellos el que aquí nos ocupa, aunque podría darse la situación de una cierta demora, que no debería ir más allá del mes de julio.
2º. La fórmula: un Real Decreto-ley.
Nos parece una pésima solución, por no decir mala, máxime si previamente se ha negociado en la oscuridad y sin conocer los intercambios de criterios del Gobierno, los sindicatos y las Comunidades Autónomas, más otros agentes, como la Federación Española de Municipios. Para interpretar el Real Decreto-ley no podremos acudir a ningún diario de sesiones de las Cortes ni conocer las enmiendas ni sus justificaciones.
Un Real Decreto-ley lo dicta el Gobierno en uso de su competencia constitucional, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad. Cuanto menos reconoce esa urgencia y necesidad que afecta a cientos de miles interinos y temporales mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea va dictando decenas de sentencias y el Tribunal Supremo ya se ha reunido en sesión de toda la Sala Social, en la penúltima semana de junio para acordar un criterio jurídico sobre la temporalidad.
Naturalmente, “la urgencia y la necesidad” se remonta a antes de la pandemia; de hecho, la temporalidad es una auténtica pandemia de la función pública española, especialmente en la autonómica y local. La disposición transitoria 4ª del EBEP de 2007 ya intentó resolver el problema y de nuevo las leyes de presupuestos 3/2017 y 6/2018, pero con poco o escaso resultado. Será, en el periodo 2007-2021 el cuarto intento de resolución del problema. ¿Dónde se ubica la dificultad, por tanto?
El problema del Real Decreto-ley es la forma: es una norma aprobada por un Consejo de Ministros, consensuada presuntamente antes con agentes sociales –con acuerdo total o parcial- y publicada en el BOE, con vigencia inmediata. ¿Dónde queda el debate, más allá de lo que se haya discutido en la oscuridad?
¿Habrá posibilidad de introducir enmiendas o cuestionar lo que se legisle? Según el art.86.2 de la Constitución, promulgado el RD-ley se deberá debatir y votar su convalidación o derogación en el plazo de treinta días. Podemos dar por supuesto que sí ha habido acuerdo con las Comunidades Autónomas, habrá una mayoría absoluta en el Congreso que convalidará el RD-ley. Y aún con discrepancia, habrá una mayoría segura, la gubernamental y la de algunos grupos que le apoyarán.
Una vez votado, si prevalecen los votos afirmativos, se entenderá convalidado el Real Decreto-ley, lo que sin duda sucederá, tal como hemos indicado. Ahora bien, acontece luego un paso posterior: la presidencia del Congreso preguntará si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley.
Si la respuesta es positiva –no es difícil deducir que sí sucederá, pues algún grupo lo solicitará-, deberá votarse tal petición y lograr que el Congreso acepte que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permitirá corregir e introducir enmiendas o matices. ¿se aceptará esta petición que a buen seguro acontecerá o bien la mayoría parlamentaria –la que fuese- dirá que no y así finalizará el proceso?
No vemos razones para que no pueda tramitarse como proyecto de ley, pues mientras el RD-ley continuará vigente. Pero paradojas más extrañas hemos visto así que todo puede suceder y nadie habla de ello en público, lo que puede suponer que quienes deseen un trámite parlamentario con luz y taquígrafos se queden en minoría. Y si no hay debates parlamentarios ni enmiendas, desconoceremos que habrá detrás de tal o cual precepto o matiz.
3º. ¿Cuántos interinos y temporales hay en la Administración Pública española?
No parece que haya consenso sobre la cifra y, es más, las diferencias que dan algunas partes son tan descomunales, que es muy complejo conocer la “magnitud de la tragedia”, parafraseando al escritor catalán Quim Monzó.
Según el Estado, el problema afecta a unos 300.000 empleados, mientras algunos sindicatos apuntan una cifra de 800.000. A nuestro juicio, y teniendo en cuenta que no están todos los que son en las cifras y estadísticas, pues no hay una base de datos creíble –por surrealista que parezca- apostamos más por la cifra de 800.000 e incluso de un millón: funcionarios interinos, personal laboral temporal, trabajadores indefinidos no fijos, y otro elenco del que nadie parece hablar, como falsos trabajadores autónomos al servicio de la Administración y sin olvidar, por supuesto, todo un conjunto de entidades que conforman la corona de la Administración y que parecen olvidadas: consorcios, mancomunidades, empresas públicas, fundaciones y sociedades públicas, entre otras.
4º. Objetivos fundamentales del Acuerdo.
Aunque a fecha de hoy (finales de junio) es difícil de concretar el resultado final de la negociación y del futuro Real Decreto-ley, los elementos fundamentales que nuestros lectores pueden tener como más o menos seguros serían los siguientes:
A) No se derogarán los procesos de estabilización que fueron aprobados por la Ley de Presupuestos del 2017 y 2018 y que han sido prorrogados para el 2021. Por tanto, todo aquello previsto en estas leyes, seguirá vigente. Los gestores públicos tendrán, ante sí, diversas opciones antes de finalizar el año 2021.
B) Se aprobará una nueva medida de estabilización, según la cual, “todas las plazas de carácter estructural”, que cuenten con presupuesto y estén ocupadas de manera temporal de forma ininterrumpida cuanto menos durante tres antes, a contar –hacia atrás- a partir de 31 de diciembre de 2020, podrán convocarse sin quedar afectadas por ninguna tasa de reposición de efectivos. Por consiguiente, serán plazas ocupadas cuanto menos durante el 2020, 2019 y 2018, como requisito para su convocatoria. Naturalmente, no se constreñirá a tres años y podrá incorporarse supuestos de mucha más larga duración.
C) Se prevé que quien sea interino y temporal y no supere el proceso selectivo podrá incorporarse a una bolsa de interinos que se creará de manera específica o se integrará en otras que ya existan. Esto es: los interinos de hoy que no superen los procesos podrán incorporarse a nuevas bolsas desde las cuales se les podrá realizar nuevos nombramientos interinos para futuras vacantes, lo que vaticina que en pocos años se creará de nuevo un problema, de nuevos interinos que acumularán años o décadas de interinidad previa a estos futuros nombramientos.
D) Estas medidas tienen sus pros y contras. Es una forma de estabilizar, aunque mediante procesos selectivos de baja exigencia. Ahora bien, ¿Qué sucede con el personal laboral fijo o los funcionarios de carrera que desean un cambio de destino y ese puesto está ocupado por un empleado temporal o interino? El resultado más probable es que verán cortadas sus expectativas de movilidad, lo cual por otro lado ya se da en la actualidad. Es decir, ventajas para unos supuestos, inconveniente de cambio o movilidad para quien ya ostenta la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. No se puede cuadrar el círculo.
E) El proceso selectivo será de “concurso oposición”, lo que elimina las peticiones de algunos sindicatos que fuera una Ley excepcional que habilitara el concurso de méritos en exclusiva.
En este concurso oposición parece que se dará una valoración del 40 por ciento a la experiencia. Aunque será una experiencia muy tasada: como empleado público y en base al puesto o plaza convocada para estabilizar, lo que casi impide radicalmente que cualquier otro aspirante –ciudadano de a pie o bien otro interino o temporal de la misma u otra Administración- tengan opciones.
Si ello es así, acontecerá un solución “ad personam” –que el Tribunal Constitucional ha considerado, desde siempre, inconstitucional-, aunque el Tribunal Supremo en febrero de 2021 consideró que la norma más próxima a este modelo (la disposición transitoria cuarta del EBEP) era perfectamente asumible en nuestro marco jurídico.
No obstante, más allá de disquisiciones constitucionalistas –que no parecen que aquí por parte de los negociadores hayan tenido mucha trascendencia- lo cierto es que una medida de tal alcance será perjudicial para el propio interino o temporal, que tendrá muchas opciones para su puesto o plaza pero ninguna para otra que quizá le sea más de interés o acorde a su titulación o deseos de promocionar, un derecho que, visto lo visto, no parece importar a los negociadores.
F) Esta proporción de 60/40 dará muchísima más ventaja a la “experiencia” –interpretemos la palabra: “a ocupar el mismo puesto año tras año”, que no es lo mismo que “experiencia”- que a otros criterios, como la formación, el desempeño o la titulación adquirida. Si es así, no se tratara de elegir a los mejores candidatos, sino de estabilizar a quien ha cubierto años o décadas en ese puesto de trabajo y no en otro.
Y pese a ello, hay organizaciones sindicales que les parece escaso el porcentaje. Así CSIF exige que la “experiencia” (léase, de nuevo, la pura antigüedad) alcance al 80 por ciento, olvidando que el Tribunal Constitucional consideró en su momento que el límite de lo “constitucionalmente tolerable” en la fase de méritos es el 45 por ciento. Y también se pide que las pruebas a superar no sean eliminatorias –otra inconstitucionalidad- y que los exámenes sean fundamentalmente prácticos, más que teóricos, petición esta que ya debería ser, digámoslo claro, una exigencia en todos los procesos selectivos, de estabilización o no.
G) Los medios de comunicación indican, en el fin de semana de 26-27 de junio que las posiciones del Ministerio y de los sindicatos están próximas. De hecho estaba previsto que se aprobara el Real Decreto-ley en la semana del 28 de junio, pero ha debido aplazarse, pues aún hay que superar algunos escollos y negociaciones con las Comunidades Autónomas. Así, la Conferencia Sectorial se reunirá el 1 de julio (jueves) y las Comunidades tienen hasta el martes 29 de junio para presentar aportaciones y sugerencias al borrador de Acuerdo que todas ellas han recibido, y la confianza es que el 6 de julio se apruebe el Real Decreto-ley.
5º. Ejecución del Acuerdo: plazos y consecuencias.
Esta propuesta del gobierno va acompañada de algunas otras medidas, de gran calado. En concreto, y sin entrar en detalles pues todo puede modificarse en los próximos días, nos gustaría resaltar las siguientes:
A) Estos procesos de estabilización deberán aprobarse durante el 2021 –esto es, que desde julio, las Administraciones tendrán no más de seis meses para aprobarlos, contando los meses de verano como tales también, lo que nos lleva a un estrés de convocatorias entre septiembre y diciembre- y un plazo de ejecución de no más allá de tres años. Esto es, la voluntad sería resolver el “problema” hacia finales del 2023 –curiosamente, coincidiendo con el ciclo electoral de ese año, con elecciones estatales, autonómicas y locales-. Que cada lector saque sus conclusiones sobre la viabilidad de todo ello, máxime si las cifras de interinidad y temporalidad son descomunales, especialmente en las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones locales.
B) Se desea alcanzar, al final de este “trayecto”, un 8 por ciento de temporalidad, como cifra mágica asumible. Esto es, grosso modo, parece aceptarse que el empleo público español puede asumir unos 240.000 empleados temporales como cifra correcta. ¿ello es lógico? Este porcentaje ya constaba en la Ley de Presupuestos del 2017 y 2018, pero ni por asomo se ha alcanzado. De hecho, hoy por hoy, se puede acreditar un fracaso parcial de las medidas de estabilización en estas leyes aprobadas y por ello debieron ser prorrogadas hasta diciembre de 2021, mediante un Real Decreto-ley que, paradojas de la vida, regulaba el sistema energético español.
C) Se reformulará figura del funcionario interino, para fijar indemnizaciones, aunque en el momento de redactarse estas líneas, parece orientarse exclusivamente hacia los nuevos interinos, no los que ostentan tal condición en la actualidad.
D) Se implementarán medidas de sanción por el incumplimiento de plazos, lo que situará a muchas administraciones en una importante tesitura: ¿Quién será el responsable? Por lo demás, ¿es posible cumplir prescripciones imperativas si no se cambia el modelo y se sigue, en los próximos años, en base a Ofertas de Empleo constreñidas por tasas de reposición de efectivos, cuanto más a nadie se le escapa que España deberá afrontar una crisis económica y financiera en el tramo final de la pandemia y en el periodo de la post-pandemia, con un futuro realmente incierto?
E) No parece que haya referencia alguna a la situación, completamente kafkiana, de los trabajadores indefinidos no fijos. En teoría se les deberá considerar temporales a los efectos de consolidación, pero debemos recordar que desde hace tres años, ninguna Administración puede autodeclararlos en esta condición y es preciso una sentencia judicial. ¿Para cuándo el Estado regulará esta figura que ya tiene casi 25 años de trayectoria judicial y que ha supuesto un rompecabezas en el conjunto de sus derechos?
F) Deberemos esperar con mucha atención si se legisla sobre el concepto “tasa de reposición de efectivos”, que ha sido una causante –no la única, sin embargo- de la acumulación de temporales e interinos en la Administración. La realidad, es que cuando ha habido tasas muchas entidades –sobre todo locales- han optado por la inacción.
En el fondo, para muchas Administraciones locales y autonómicas, la temporalidad les ha ido mucho mejor que tomar medidas para estabilizar. Y el resultado es que, de salir adelante el Acuerdo mencionado, ahora, deprisa y corriendo, se exigirá una estabilización posiblemente mal diseñada y peor ejecutada y con una debilidad increíble: crear un nuevo grupo de interinos y temporales que volverán a acumularse en los próximos años, pues el problema no es coyuntural, es estructural, de unos poderes públicos que no parecen creer o no tienen la valentía de comprender que el problema de la temporalidad en el sector público es un “problema de Estado”.
Un acuerdo, que por lo leído y consultado, parece no tener en cuenta que hay que casar diferentes elementos, derechos y expectativas: interinos y temporales que tienen derecho legítimo a estabilizarse y no pueden prolongar su situación de temporalidad durante décadas, la ciudadanía, con su derecho a recibir unos servicios de calidad –lo que se ha demostrado aún más durante el año 2020 y 2021 en el sector sanitario, con tasas de temporalidad indecentes- , los ciudadanos ajenos a la Administración que gozan del derecho a poder acceder al empleo público en condiciones de igualdad y que estos mismos poderes públicos legislen con el necesario sentido común y valentía para comprender que una Administración compuesta por cientos de miles de temporales e interinos es irrazonable, pero que las soluciones cortoplacistas pueden crear disfunciones considerables, máxime cuando el problema no se ha creado ahora –no es una pandemia como el Covid-19, que llegó sorpresivamente- sino que se arrastra este problema desde hace, cuanto menos, cuatro décadas.
6º. Una consideración final: ¿estabilizamos personas con vínculo temporal o estabilizamos puestos ocupados por personas con vínculo temporal?
No se trata de una frase marxista –de Grouxo Marx- sino una realidad evidente.
Todos los Acuerdos parecen referirse a que se estabilizan puestos ocupados por interinos y temporales, pero ello no es cierto. El Acuerdo y el Real Decreto-ley que se aprueba tienen como finalidad última, dar estabilidad profesional a personas, con nombres y apellidos. No debemos llevarnos a engaño, y ello tiene sus elementos positivos y negativos, pero las “trampas al solitario” no deben confundirnos. En concreto:
A) Se pretende lograr la estabilidad de los puestos de trabajo fijando que si están ocupados de manera temporal o interina, puedan convocarse para su cobertura definitiva. La finalidad, en apariencia, es estabilizar la ocupación de estos puestos y la inestabilidad administrativa.
B) La realidad es otra: se trata de estabilizar personas con nombres y apellidos, que ocupan estos puestos en el momento presente, en algunos casos con muchos trienios ya consolidados.
C) ¿Qué tiene de negativo todo ello? En principio, nada. Es inescindible en la práctica que los puestos ocupados durante largo tiempo por empleados interinos o temporales el problema se ha trasladado del puesto –aspecto objetivo- a la persona que lo ocupa –aspecto subjetivo-. Y ello humanamente debe tenerse en cuenta. La falta de respeto que el Estado ha tenido a estos ciudadanos/empleados temporales es inverosímil en una democracia del siglo XXI. Pensemos no sólo en administrativos y técnicos generalistas: médicos, profesores, personal sanitario, servicios esenciales, etc…todos ellos afectados por niveles crónicos de temporalidad que ante la mayor crisis sanitaria en España tras el fin de la Guerra Civil han sido piedra esencial para mantener el Estado.
D) Sin embargo, de todo ello ha habido unos responsables que, con el futuro Real Decreto-ley, se irán “de rositas”, excepto los afectados directamente, el personal temporal e interino.
En primer término, el Estado. Principal causante de este descomunal desaguisado. Cuando decimos “Estado” incluimos a todos los poderes del Estado.
El Gobierno, con propuestas anuales de tasas de reposición de efectivos, que en algunos años fueron de cero tasa; el Parlamento español, por aprobar Leyes de Presupuestos muy restrictivas; a Gobierno y Parlamento, incluidos los autonómicos, por no afrontar el problema de la selección del personal mediante criterios propios del siglo XXI y no mediante criterios a menudo memorísticos y formalistas. Y no los olvidemos: los jueces y tribunales, con doctrinas judiciales cambiantes, con la creación de figuras que no aparecían en ninguna norma legal como los “indefinidos no fijos”, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que constantemente corrigen a España en sus políticas de empleo público.
En segundo término, a las Administraciones públicas individualmente consideradas. ¿Por qué no han aplicado la disposición transitoria cuarta del EBEP de 2007, que permitía solventar la temporalidad previa a diciembre de 2005? ¿Por qué no se han aprobado ofertas de empleo público con las tasas de reposición permitidas entre 2011 y 2016, en la medida de lo posible? ¿Por qué los procesos de la Ley 3/2017 y 6/2018 han quedado a medio camino, de tal forma que fue preciso prorrogar su vigencia hasta diciembre de 2021? Debemos insistir en ello: la ley 6/2018 permitía prácticamente estabilizar a todos los puestos ocupados por personal temporal e interino con una generosidad antes no vista.
Las razones pueden ser múltiples y en cada Administración se conocen, pero se han acumulado actitudes de desidia, inoperancia, oportunismo, buena fe a la espera de que Europa solventara el problema, incapacidad de gestión, desconocimiento o incluso el criterio de “mejor dejar las cosas como están” a la espera de una solución futura que no ha llegado. Y por supuesto, la inacción ante presiones políticas, sindicales y de los propios interinos, con miedo a que su plaza se convocara y no superaran el proceso selectivo.
En tercer lugar, los sindicatos. Guste o no, lo son. Si bien es evidente que los sindicatos no pueden evitar defender a los interinos y temporales y protegerles ante la posibilidad de pérdida de empleo, pero no han tenido en cuenta el derecho de los ciudadanos-no empleados públicos a acceder a un puesto, si es que nos creemos el principio de igualdad del art.14 y 23.2 de la Constitución.
Ello ha conllevado a que muy a menudo se ha solicitado no convocar ofertas de empleo ni procesos de estabilización a fin de evitar que los empleados afectados perdieran ese empleo y a la espera de un “milagro” con origen en Europa. Y ello les ha llevado a tener que pactar unos Acuerdos en el 2021 que sin duda serán muy criticados por todos aquellos ciudadanos que tienen derecho a un empleo público pero que les será imposible –o casi- hacerlo en igualdad de armas al no formar parte ya previamente de la Administración como interinos o temporales.
Y por supuesto, la responsabilidad de algunos despachos de abogados, con nombres y apellidos, que se han lucrado hasta niveles inconcebibles, presentando demandas a diestro y siniestro en una muestra de oportunismo y a veces de consideraciones jurídicas falsas o torticeras que dicen poco de los letrados que así han actuado y siguen haciéndolo.
Sería deshonesto finalizar este documento sin señalar a otros responsables: el propio personal temporal e interino y, aunque parezca extraño, los empleados fijos. Estos últimos han permitido por acción o inacción esta situación conocedores que, strictu sensu y en aplicación de la ley, los puestos de mayor nivel o de jefatura, sólo pueden ser ocupados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, por lo que la existencia de una bolsa descomunal de trabajadores temporales les beneficiaba, en teoría.
Y el eslabón más débil, el personal temporal e interino, también debería asumir la responsabilidad. No debemos olvidar que acceder al empleo público no permanente no es garantía, hoy por hoy, de nada o casi nada. O no debería. Cualquier ciudadano que año tras año ha prolongado su situación de temporalidad sin ninguna perspectiva, debería haber reaccionado.
Claro está que ello debería poderse afirmar con mayor rotundidad en sociedades democráticas con una tasa de desempleo asumible, pero la realidad española es la que es: un desempleo rampante entre los jóvenes, una casi imposibilidad de lograr empleo para los mayores de 45 años y una franja intermedia que muy a menudo no tiene más opción que aceptar permanecer ad aeternum en un puesto temporal a riesgo de no lograr otro empleo. Pero sin duda ha habido empleados que se han acomodado e incluso les parecerá enojoso el proceso que el futuro Real Decreto-ley aprobará.
Sin embargo, todos los actores y agentes implicados, incluidos los empleados temporales, deberían asumir que el acceso a la condición de funcionario interino empleado laboral temporal es el equivalente a una carrera universitaria, puestos a buscar un equivalente.
Antes cinco, ahora cuatro años, como regla fijada de duración de los estudios universitarios. A partir de aquí, todos los estudiantes tienen asumido que se prolonga su agonía formativa y que no es asumible para obtener el título permanecer diez o quince años matriculado. Claro está que prolongar los estudios universitarios más allá de lo normal es una situación de la que el estudiante es el único –o casi único- responsable, mientras que la interinidad y la temporalidad es fruto de muchos factores sobre los cuales el empleado público tiene escaso o nulo margen de actuación.
Esta lógica debería tenerse en cuenta en el futuro. Nos tememos que no será así y que no más allá de 5-10 años, el problema de los empleados temporales en la Administración española volverá a ser un “problema de Estado”, si es que acaso deja de serlo tras las próximas medidas, que mucho nos podemos temer que no. Para empezar, si la Oferta de Empleo Público del 2022, en base a la Ley de Presupuestos de ese ejercicio, fija una tasa de reposición que mira hacia el pasado –los empleados que han causado baja definitiva- y no hacia el futuro –los empleados que marcharán de nuestras Administraciones en los próximos cinco-diez años-, volveremos a caer en la misma situación en un futuro que será bien cercano.
El Sextante
Observatorio de Empleo Público Temporal.
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